El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 23. Análisis económico.

Artículo 23 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

Cuando la encomienda judicial no contemple el destino de los bienes, la Oficina elaborará un análisis económico en el que se tendrán en cuenta los criterios necesarios a efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar el máximo beneficio económico. El análisis económico tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

a) Estado del bien: intervenido, embargado o decomisado.

b) Naturaleza del bien.

c) Valor de tasación.

d) Gastos derivados del depósito, conservación y mantenimiento del bien.

e) Carácter perecedero.

f) Depreciación por el desuso o el mero transcurso del tiempo.

g) Situación posesoria.

h) En su caso, cargas que lo graven.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Más artículos de Real Decreto 948/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 948/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.