Artículo 23. Análisis económico.
Artículo 23 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Cuando la encomienda judicial no contemple el destino de los bienes, la Oficina elaborará un análisis económico en el que se tendrán en cuenta los criterios necesarios a efectos de evitar las actuaciones antieconómicas y garantizar el máximo beneficio económico. El análisis económico tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Estado del bien: intervenido, embargado o decomisado.
b) Naturaleza del bien.
c) Valor de tasación.
d) Gastos derivados del depósito, conservación y mantenimiento del bien.
e) Carácter perecedero.
f) Depreciación por el desuso o el mero transcurso del tiempo.
g) Situación posesoria.
h) En su caso, cargas que lo graven.