Artículo 14. Costes de gestión y gastos.
Artículo 14 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.
Texto consolidado
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos únicamente asumirá los costes y gastos correspondientes a los bienes que gestione, y desde el momento en que le sean encomendados.
Podrá excepcionalmente asumir costes y gastos precedentes cuando ello resulte conveniente para la adecuada gestión del bien y así lo acuerde el Director General.
2. Los gastos ordinarios de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos por el desarrollo de su actividad serán el cinco por ciento del valor de los recursos obtenidos. Este porcentaje se podrá modificar mediante orden conjunta del Ministro de Justicia y del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.