Disposición adicional tercera. Colaboración en el ámbito de la localización de bienes.
Disposición adicional tercera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado del Ministerio del Interior, a través de los canales policiales internacionales establecidos, realizará el intercambio de información policial internacional relacionada con la localización de bienes.
2. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos realizará el intercambio de información pasivo proveniente de otras oficinas, instituciones u organismos judiciales o multidisciplinares cuyo único fin sea el embargo o decomiso en el marco de un procedimiento penal. Asimismo en cumplimiento de las encomiendas judiciales y del Ministerio Fiscal recibidas podrá dirigirse para el intercambio de información activo a cualquier oficina o institución que tenga competencias en la materia independientemente de su naturaleza.
3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y el Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y Crimen Organizado del Ministerio del Interior, intercambiarán las informaciones que fueran necesarias a fin de evitar duplicidades o pérdidas de eficiencia, prestándose mutua colaboración en la materia, en el marco de la normativa de protección de datos de carácter personal.