Artículo 44. Realización de los pagos.
Artículo 44 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
1. Con carácter ordinario, los pagos derivados de los contratos, encomiendas de gestión o, en su caso, convenios de colaboración que resulten precisos para la conservación, administración y realización de bienes por la Oficina se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
2. No obstante, podrán realizarse con cargo a la correspondiente cuenta-expediente de la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de la Oficina, o en su defecto, con cargo a los intereses de la Cuenta de la Oficina, los pagos autorizados judicialmente relativos a la gestión de los bienes en el marco de un expediente concreto.
3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los costes de gestión podrán satisfacerse con los intereses de la Cuenta de la Oficina.