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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Personal de la Oficina.

Artículo 7 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.

Texto consolidado

La Oficina contará con el personal que determine la correspondiente relación de puestos de trabajo.

A la Oficina podrán asignarse, además, jueces, fiscales o letrados de la administración de justicia de conformidad con la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-24.

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