Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.
Texto consolidado
El presente real decreto será aplicable únicamente a bienes cuya localización, embargo o decomiso se acuerde a partir de su entrada en vigor y que se pongan a disposición de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos tras la entrada en funcionamiento de la misma, de conformidad con lo previsto en la citada Orden Ministerial.
No obstante la Oficina podrá, a iniciativa propia y previa autorización del juez o tribunal competente, asumir la gestión y realización de bienes embargados y decomisados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto cuando así resulte conveniente en atención a la naturaleza o especiales circunstancias de los bienes.
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