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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Actuaciones previas a la realización de los bienes o efectos.

Artículo 25 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

Texto consolidado

Con carácter previo al inicio del procedimiento de realización, la Oficina pondrá en conocimiento del órgano judicial la forma de realización y las condiciones para su desarrollo, así como que dicho procedimiento se iniciará en los términos comunicados salvo que en el plazo de diez días el órgano judicial disponga otra cosa. Este plazo podrá reducirse por razones de urgencia, en caso de bienes perecederos o de bienes que por su naturaleza, ubicación u otras circunstancias concurrentes exijan celeridad en el proceso de realización.

Asimismo, le comunicará la tasación del bien, su valor a efectos del procedimiento de realización y el precio mínimo de adjudicación, salvo que la naturaleza del bien no posibilite su tasación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-04-13.

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