Artículo 18. Memoria anual y estadística.
Artículo 18 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.
Texto consolidado
1. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos elaborará una memoria anual de su actividad que será elevada por el Ministro de Justicia al Consejo de Ministros.
2. Las actuaciones realizadas se contabilizarán en un sistema estadístico accesible al público en general que dote de transparencia la gestión de la Oficina.