Disposición adicional primera. Relación con el Plan Nacional sobre Drogas.
Disposición adicional primera del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-24.
Texto consolidado
Quedan excluidos del ámbito objetivo de aplicación de esta norma, los bienes y los frutos o intereses que éstos produzcan, que hayan sido previamente decomisados por sentencia judicial firme y que deban integrarse en el fondo regulado por la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de Bienes Decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, los cuales quedarán sometidos al régimen específico establecido en dicha ley y en su normativa de desarrollo.
No obstante, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá firmar un convenio de colaboración con la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas a fin de articular las relaciones entre ambos, que podrá incluir fórmulas de cooperación en las funciones de asesoramiento, gestión y realización de efectos procedentes de actividades delictivas a los que se refiere el apartado anterior; asimismo, podrá hacer referencia al intercambio de información y a la coordinación de acciones, cuando resulte apropiado.