Artículo 46. Cancelación de la cuenta expediente.
Artículo 46 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. · BOE-A-2015-11427
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-04-13.
Texto consolidado
Cuando un expediente de la Oficina finalice, y se constate que la correspondiente cuenta-expediente ha quedado sin saldo, se procederá a su cancelación.
La persona responsable de la Cuenta será la única autorizada para cancelar una cuenta expediente de la Cuenta de la Oficina.