Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación.
BOE-A-2015-10491 · Boletín Oficial del Estado, 2015-10-01 · Ministerio de Justicia
Real Decreto 845/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 845/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-09-28
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 235, 2015-10-01
- Entrada en vigor
- 2015-10-02
- Departamento
- Ministerio de Justicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 39
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-10491
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El movimiento codificador que irrumpió en Europa a finales del siglo XVIII dio lugar, en España, a la creación de un órgano específico, altamente especializado y al margen de los cambios políticos, que abordó la importante tarea de elaborar y mantener actualizados los nuevos códigos que requería la sociedad española. De ahí que se instaurara en 1843 la Comisión de Codificación, de carácter técnico e integrada por los juristas más relevantes.
A lo largo de sus más de ciento setenta años de existencia, la Comisión de Codificación ha desarrollado ininterrumpidamente su labor prelegislativa, redactando propuestas de códigos y de leyes especiales. La vitalidad demostrada por la Comisión y la excelencia de sus trabajos revelan su aptitud para preparar las reformas jurídicas que vayan resultando necesarias en el futuro.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Comisión General de Codificación.
- Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
- Disposición final primera. Habilitación de desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Concepto.
- Artículo 2. Adscripción orgánica y régimen jurídico.
- Artículo 3. Funciones.
- Artículo 4. Sede y tratamiento.
- Artículo 5. Relaciones externas.
- Artículo 6. Composición y miembros.
- Artículo 7. Presidente de la Comisión.
- Artículo 8. Vicepresidente de la Comisión.
- Artículo 9. Presidentes de Sección.
- Artículo 10. Vocales.
- Artículo 11. Derechos y facultades de los vocales.
- Artículo 12. Secretario general.
- Artículo 13. Secretarios.
- Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión.
- Artículo 15. Pleno.
- Artículo 16. Atribuciones del Pleno.
- Artículo 17. Comisión Permanente.
- Artículo 18. Atribuciones de la Comisión Permanente.
- Artículo 19. Secciones.
- Artículo 20. Ponencias y grupos de trabajo.
- Artículo 21. Secciones especiales.
- Artículo 22. Procedimiento.
- Artículo 23. Convocatoria y orden del día.
- Artículo 24. Enmiendas.
- Artículo 25. Sesiones y debates.
- Artículo 26. Acuerdos y votos particulares.
- Artículo 27. Actas.
- Artículo 28. Obligación de sigilo.
- Artículo 29. Publicidad de las propuestas normativas e informes de las Secciones.
- Artículo 30. Custodia del Archivo.
- Artículo 31. Consulta del Archivo.
- Artículo 32. Derecho de acceso al Archivo.
- Artículo 33. Solicitud de acceso.
- Artículo 34. Obtención de copias.
- Artículo 35. Alcance de la autorización.
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Deroga | Real Decreto 160/1997, de 7 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 845/2015?
- Real Decreto 845/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 845/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.