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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Funciones.

Artículo 3 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

La Comisión General de Codificación tiene encomendadas las siguientes funciones:

1.ª La preparación de la legislación codificada u otras propuestas normativas que expresamente le encomiende el Ministro de Justicia.

2.ª La revisión de los cuerpos legales y leyes vigentes en las diversas ramas del Derecho y la exposición al Ministro de Justicia del resultado de sus estudios, con especial atención a la conveniencia de promover delegaciones legislativas conducentes a textos legales refundidos o iniciativas para consolidar, armonizar y simplificar disposiciones reglamentarias.

3.ª La elaboración de proyectos que se relacionen con las actividades propias de su función, así como su propuesta al Ministro de Justicia.

4.ª La elaboración de dictámenes o informes en aquellos asuntos de carácter jurídico que el Ministro de Justicia, otros departamentos ministeriales o el Gobierno sometan a su consideración.

5.ª La corrección técnica, de claridad del lenguaje jurídico y de estilo de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones que le sea encomendada por el Ministro de Justicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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