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Real Decreto Vigente

Artículo 11. Derechos y facultades de los vocales.

Artículo 11 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

Los vocales de la Comisión General de Codificación tienen los siguientes derechos y facultades:

a) Debatir y votar sobre los asuntos sometidos a su consideración, bajo la dirección del Presidente de la Sección.

b) Presentar mociones y propuestas sobre modificación del ordenamiento jurídico que consideren deben ser elevadas al Ministro de Justicia.

c) Proponer al Presidente de la Sección que se realicen en la Comisión estudios que consideren convenientes sobre los distintos aspectos del ordenamiento jurídico.

d) Ser asignados a una de las Secciones constituidas y asistir a las sesiones ordinarias de la Sección a que pertenezcan, así como participar en los debates de las otras Secciones, respecto de una materia determinada, siempre que así lo soliciten y sean debidamente autorizados por el Presidente de la Sección correspondiente.

e) Recibir el tratamiento de excelentísimo señor y los honores tradicionales, así como a disponer de los documentos que acrediten la condición de vocal permanente de la Comisión.

f) Percibir las indemnizaciones por asistir a las sesiones de la Sección, de conformidad con lo dispuesto en el real decreto que regule las indemnizaciones por razón del servicio, cuando se trate de los vocales permanentes y adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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