Artículo 15. Pleno.
Artículo 15 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.
Texto consolidado
1. El Pleno de la Comisión estará constituido por todos los miembros enumerados en el artículo 6.
2. Para reunirse válidamente el Pleno deberán concurrir, además del Presidente, el Vicepresidente y el Secretario, la mitad al menos de los miembros que lo integran. En segunda convocatoria, se reunirá válidamente sea cual fuere el número de asistentes.
3. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, con el voto dirimente, en su caso, del Presidente.