Artículo 14. Funcionamiento de la Comisión.
Artículo 14 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.
Texto consolidado
1. La Comisión General de Codificación funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en Secciones.
2. También podrá funcionar en régimen de Secciones mixtas, con la concurrencia de los miembros de más de una Sección, cuando así lo decida el Presidente de la Comisión, quien designará al que haya de ejercer la presidencia de las mismas.