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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Secretarios.

Artículo 13 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

1. Las Secciones de la Comisión dispondrán de un secretario. Su nombramiento, acordado por el Vicepresidente de la Comisión a propuesta del Secretario general, recaerá en funcionarios destinados en el Ministerio de Justicia que sean licenciados o graduados en Derecho.

Los secretarios asistirán a las reuniones sin voz ni voto, salvo que ostenten la condición de vocal, y tendrán encomendada la redacción de las actas de conformidad con las instrucciones del Secretario general.

2. Podrán adscribirse secretarios a las ponencias o grupos de trabajo, con carácter temporal o permanente, para cuyos nombramientos se observará el procedimiento descrito en el apartado anterior.

3. También podrá actuar como secretario, cuando fuere preciso, alguno de los vocales de la Sección, ponencia o grupo de trabajo, al que corresponderá la redacción de las actas y su remisión al Secretario general de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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