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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Atribuciones del Pleno.

Artículo 16 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

El Pleno se convocará por iniciativa del Presidente de la Comisión cuando lo estime oportuno y, en particular, para conocer de aquellos asuntos y expedientes que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión Permanente o por las Secciones, considere que deban serlo por razón de su importancia.

El Presidente podrá dirigirse al Pleno para el establecimiento del «Plan de trabajo de la Comisión», que se integrará por los encargos que le formule ya sea a iniciativa propia o a partir de las propuestas de la Comisión Permanente y Secciones y de las mociones formuladas por los vocales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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