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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Comisión Permanente.

Artículo 17 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

1. La Comisión Permanente la componen el Presidente de la Comisión General de Codificación, el Vicepresidente, los Presidentes de Sección y el Secretario general.

2. Asimismo, se incorporarán a las reuniones de la Comisión Permanente con voz y voto aquellos vocales de la Comisión General de Codificación acreditados en cada caso por el Presidente en razón a su participación en los asuntos que formen parte del orden del día de la reunión correspondiente.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes a la sesión, con el voto dirimente, en su caso, del Presidente.

4. La Comisión Permanente se reunirá como mínimo una vez al año para la apertura del curso, a menos que esta tuviere lugar mediante Pleno convocado al efecto, y para aprobar la «Memoria de actividades» del curso anterior, que será formulada por el Secretario general.

5. Corresponde a la Comisión Permanente coordinar las tareas de preparación de textos normativos entre las distintas Secciones, ponencias y grupos de trabajo cuando así lo requiera la materia de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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