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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Atribuciones de la Comisión Permanente.

Artículo 18 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

Son funciones de la Comisión Permanente:

a) Asesorar al Presidente de la Comisión en los casos en que este requiera su dictamen.

b) Informar, a requerimiento del Presidente de la Comisión, sobre la distribución de asuntos entre las Secciones con arreglo a la competencia atribuida a cada una de ellas. Cuando el Presidente de la Comisión estime que, por la naturaleza del proyecto que haya de prepararse o por la índole de la consulta o dictamen que hubiere de emitirse, es conveniente que los trabajos se realicen conjuntamente por varias Secciones determinadas, la Comisión Permanente informará sobre las que han de intervenir y sobre los vocales que deban integrar esta Sección mixta.

c) Designar los componentes de los grupos de trabajo cuando la materia afecte a varias Secciones.

d) Conocer y aprobar los textos definitivos de los informes o propuestas elaborados por las ponencias o grupos de trabajo, cuando por razones de urgencia o cualquier otra circunstancia así se decida por el Presidente de la Comisión, a su propia iniciativa o a propuesta del respectivo Presidente de Sección.

e) En general, tratar de cuantas cuestiones sean de competencia de la Comisión General de Codificación y no estén específicamente atribuidas a los restantes órganos de esta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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