Artículo 28. Obligación de sigilo.
Artículo 28 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.
Texto consolidado
Los miembros de la Comisión están obligados a guardar sigilo sobre el estado de las propuestas, dictámenes e informes que se adopten hasta la aprobación de la norma que corresponda y, si no fueran objeto de tramitación, mientras que el Presidente de la Comisión no autorice lo contrario. Esta obligación abarca también el estado de los trabajos, y las deliberaciones, pareceres y votos emitidos en cualquiera de las reuniones.