Artículo 24. Enmiendas.
Artículo 24 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.
Texto consolidado
1. Las enmiendas no serán tomadas en consideración si no han sido presentadas dentro del plazo señalado al efecto por el Presidente de la Sección, y deberán estar escritas, firmadas y razonadas.
2. La secretaría de la Sección, con la conformidad de su Presidente, dará traslado a los vocales de las enmiendas presentadas por escrito y con la suficiente antelación.