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Real Decreto Vigente

Artículo 25. Sesiones y debates.

Artículo 25 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

1. Constituida válidamente la sesión, el Presidente procederá a su apertura. Los debates sobre los informes o propuestas normativas se ceñirán estrictamente al texto objeto de la sesión y a las enmiendas presentadas con arreglo al artículo anterior.

2. Durante el desarrollo del debate, el Presidente de la Sección ejercerá las atribuciones que le confiere el artículo 9 y otorgará los turnos de intervención de réplica y dúplica a los vocales ponentes y enmendantes, pudiendo limitar el número y duración de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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