El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 26. Acuerdos y votos particulares.

Artículo 26 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

1. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, decidiendo, en caso de empate, el voto del Presidente.

2. Podrán formularse votos particulares por los vocales cuando discrepen del acuerdo mayoritario, siempre que se anuncien antes de ser levantada la sesión y sean formulados por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. Al voto anunciado podrán adherirse los vocales que hayan disentido del parecer de la mayoría.

3. Los vocales que, sin discrepar del parecer mayoritario, deseen dejar constancia de criterios adicionales o complementarios podrán formular votos concurrentes, cumpliendo las condiciones indicadas en el apartado precedente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Más artículos de Real Decreto 845/2015

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 845/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.