Artículo 21. Secciones especiales.
Artículo 21 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.
Texto consolidado
1. Para la revisión de textos normativos o la preparación de propuestas normativas se podrá acordar por el Presidente de la Comisión la constitución de Secciones especiales señalando un plazo para cumplimentar el encargo a cuyo término, o el de la prórroga, en su caso, quedarán automáticamente disueltas.
2. Constituirán las Secciones especiales los vocales designados por el Presidente de la Comisión.
De entre ellos se podrán nombrar uno o varios ponentes por el Presidente de la Comisión.
3. Aprobada la propuesta, se elevará directamente al Presidente de la Comisión por la Sección especial.