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Real Decreto Vigente

Artículo 21. Secciones especiales.

Artículo 21 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

1. Para la revisión de textos normativos o la preparación de propuestas normativas se podrá acordar por el Presidente de la Comisión la constitución de Secciones especiales señalando un plazo para cumplimentar el encargo a cuyo término, o el de la prórroga, en su caso, quedarán automáticamente disueltas.

2. Constituirán las Secciones especiales los vocales designados por el Presidente de la Comisión.

De entre ellos se podrán nombrar uno o varios ponentes por el Presidente de la Comisión.

3. Aprobada la propuesta, se elevará directamente al Presidente de la Comisión por la Sección especial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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