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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Ponencias y grupos de trabajo.

Artículo 20 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

1. El Presidente de la Comisión, a propuesta del Presidente de la Sección correspondiente, podrá constituir, en el seno de las Secciones, ponencias para el estudio de temas concretos, designando para integrarlas a los vocales de la Sección que parezca procedente, así como a los vocales adscritos a tal efecto. Las ponencias estudiarán la materia encomendada y presentarán, en el plazo señalado, el resultado del trabajo al Presidente de la Sección.

2. Cuando el Presidente de la Comisión considere conveniente la constitución de grupos de trabajo designará a los vocales de las Secciones que hayan de integrarse en los mismos, así como a los vocales adscritos a tal efecto. Los grupos de trabajo estudiarán la materia encomendada y presentarán, en el plazo señalado, los resultados del trabajo directamente al Presidente de la Comisión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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