Artículo 8. Vicepresidente de la Comisión.
Artículo 8 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.
Texto consolidado
El Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia es el Vicepresidente de la Comisión General de Codificación y, en tal condición, le corresponde:
a) Cursar las órdenes, instrucciones y encargos de propuestas, dictámenes o informes emanados del Presidente de la Comisión.
b) Coordinar las relaciones externas e institucionales de la Comisión.
c) Sustituir al Presidente de la Comisión en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Designar al vocal de la Sección que haya de sustituir temporalmente a su Presidente en los casos de vacante o ausencia prolongada.
e) Proveer, a través de la Secretaría general, los medios que precisen las Secciones, ponencias y grupos de trabajo para su buen funcionamiento.
f) Ejercer aquellas otras funciones que el Presidente le delegue y las no atribuidas expresamente a otro órgano.