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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Presidente de la Comisión.

Artículo 7 del Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Comisión General de Codificación. · BOE-A-2015-10491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

Texto consolidado

El Ministro de Justicia es el Presidente de la Comisión General de Codificación y, en tal condición, le corresponde:

a) Ostentar la representación de la Comisión.

b) Encargar al Presidente de la Sección que corresponda la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes.

c) Presidir las reuniones de la Comisión a las que asista.

d) Convocar las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente.

e) Dirimir con su voto los empates que se produjeren en las reuniones que presida.

f) Dar posesión a los miembros de la Comisión.

g) Asignar los vocales a las distintas Secciones.

h) Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados por las Secciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-02.

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