Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.
BOE-A-2016-11577 · Boletín Oficial del Estado, 2016-12-06 · Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 597/2016 está derogada desde el 2018-01-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 597/2016
- Fecha de la disposición
- 2016-12-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 294, 2016-12-06
- Entrada en vigor
- 2016-12-07
- Departamento
- Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2018-01-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 99
- Identificador BOE
- BOE-A-2016-11577
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea una organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1307/2001 y (CE) n.º 1234/2007, y el Reglamento (CE) n.º 555/2008 de la Comisión de 27 de junio de 2008, por el que se establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, regulan las disposiciones sobre los programas de apoyo que los Estados miembros deben presentar a la Comisión.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Tipos de acciones y duración de los programas.
- Artículo 5. Beneficiarios.
- Artículo 6. Productos y países admisibles.
- Artículo 7. Características de las acciones y programas.
- Artículo 8. Presentación de solicitudes.
- Artículo 9. Tramitación de las solicitudes y evaluación de los programas.
- Artículo 10. Comisión Nacional de Selección de Programas.
- Artículo 11. Resolución.
- Artículo 12. Modificación de las acciones y programas.
- Artículo 13. Financiación.
- Artículo 14. Anticipos.
- Artículo 15. Pagos.
- Artículo 16. Gastos subvencionables.
- Artículo 17. Liberación de garantías.
- Artículo 18. Controles.
- Artículo 19. Controles administrativos.
- Artículo 20. Controles sobre el terreno.
- Artículo 21. Selección de la muestra de control.
- Artículo 22. Comprobación del material.
- Artículo 23. Comité de evaluación y seguimiento de la medida.
- Artículo 24. Informes.
- Artículo 25. Ámbito de aplicación.
- Artículo 26. Beneficiarios.
- Artículo 27. Actividades subvencionables.
- Artículo 28. Planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 29. Presentación de los planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
- Artículo 30. Requisitos de los planes.
- Artículo 31. Aprobación de los planes.
- Artículo 32. Asignación inicial de fondos.
- Artículo 33. Criterios de prioridad adicionales.
- Artículo 34. Procedimiento de selección de solicitudes, y selección de operaciones para un ejercicio financiero.
- Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
- Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones.
- Artículo 37. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 38. Anticipos.
- Artículo 39. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
- Artículo 40. Ámbito de aplicación.
- Artículo 41. Requisitos de la medida.
- Artículo 42. Presentación y requisitos de las solicitudes.
- Artículo 43. Tramitación de solicitudes y asignación de fondos.
- Artículo 44. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 45. Solicitud de pago y pago a los beneficiarios.
- Artículo 46. Condicionalidad.
- Artículo 47. Modificaciones de las operaciones a los beneficiarios.
- Artículo 48. Comunicaciones.
- Artículo 49. Ámbito de aplicación.
- Artículo 50. Requisitos de los subproductos eliminados.
- Artículo 51. Plazo de entrega a la destilación.
- Artículo 52. Retiradas bajo control.
- Artículo 53. Sanciones.
- Artículo 54. Autorización de destiladores.
- Artículo 55. Plazos de entrega y de destilación.
- Artículo 56. Ayuda a la destilación de subproductos.
- Artículo 57. Solicitudes de ayuda.
- Artículo 58. Pago de la ayuda al destilador.
- Artículo 59. Justificación del destino del alcohol obtenido.
- Artículo 60. Ámbito de aplicación.
- Artículo 61. Beneficiarios.
- Artículo 62. Criterios de admisibilidad y costes subvencionables.
- Artículo 63. Características de los proyectos.
- Artículo 64. Presentación de solicitudes.
- Artículo 65. Tramitación de solicitudes.
- Artículo 66. Resolución.
- Artículo 67. Modificación de los proyectos.
- Artículo 68. Obligaciones específicas que emanan de la agrupación de beneficiarios.
- Artículo 69. Financiación.
- Artículo 70. Pagos.
- Artículo 71. Evaluación y seguimiento de la medida.
- Artículo 72. Ámbito de aplicación.
- Artículo 73. Beneficiarios.
- Artículo 74. Requisitos de admisibilidad.
- Artículo 75. Presentación de solicitudes de ayuda.
- Artículo 76. Criterios de prioridad.
- Artículo 77. Aceptación de solicitudes.
- Artículo 78. Controles.
- Artículo 79. Cálculo de la ayuda.
- Artículo 80. Pago de la ayuda a los beneficiarios.
- Artículo 81. Sanciones.
- Artículo 82. Condicionalidad.
- Artículo 83. Controles.
- Artículo 84. Pago.
- Artículo 85. Pagos indebidos y sanciones.
- Artículo 86. Comunicación relativa a los anticipos.
- Artículo 87. Compatibilidad de las ayudas.
- Artículo 88. Error manifiesto.
- Disposición adicional única. Medios y contención del gasto.
- Disposición transitoria primera. Promoción.
- Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.
- Disposición transitoria tercera. Inversiones.
- Disposición transitoria cuarta. Normativa aplicable.
- Disposición transitoria quinta. Referencias normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultad de modificación.
- Disposición final tercera. Deber de información.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor y aplicación.
Normas que la modifican o afectan (3)
Normas a las que afecta (4)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2016/1149 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 |
| De conformidad con | el Reglamento (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016 |
| Deroga | el Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 597/2016?
- Real Decreto 597/2016 está derogada desde el 2018-01-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 597/2016?
- El BOE registra 3 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 597/2016?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.