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Real Decreto Derogada

Artículo 77. Aceptación de solicitudes.

Artículo 77 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577

Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Una vez acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural la disponibilidad presupuestaria, para un ejercicio concreto, para la medida de la cosecha en verde, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente comunicará a las Comunidades autónomas antes del 1 de julio las solicitudes para las que existe disponibilidad presupuestaria.

2. Las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los interesados.

Contra la resolución de la comunidad autónoma podrá interponerse el correspondiente recurso en vía administrativa o contencioso-administrativa, en función de que no agote o agote la vía administrativa.

3. Con el fin de que puedan efectuarse los controles oportunos, los beneficiarios comunicarán a la autoridad competente la fecha de ejecución de la cosecha en verde, pudiendo considerarse dicha comunicación como solicitud de pago de la ayuda. La ejecución de la cosecha en verde por parte del beneficiario deberá realizarse antes del 20 de julio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-07.

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