Artículo 78. Controles.
Artículo 78 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. De acuerdo con el artículo 43 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, los controles se realizarán antes del 31 de julio de cada año.
2. A los efectos del cumplimiento del artículo 18 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1149, de la Comisión, de 15 de abril de 2016, las comunidades autónomas deberán garantizar que las superficies consideradas se mantengan en buenas condiciones vegetativas, que se cumplan las disposiciones medioambientales y las fitosanitarias.