Artículo 35. Reasignación de fondos entre comunidades autónomas.
Artículo 35 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A más tardar el 20 de junio de cada año, las comunidades autónomas enviarán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, la declaración de los pagos realizados por el organismo pagador en el ejercicio financiero en curso, referidos al viernes de la semana inmediatamente anterior a la fecha del 20 de junio, de acuerdo con el anexo XI.
2. Cuando los pagos comunicados, de acuerdo con el apartado anterior, por una comunidad autónoma, excedan del 90 por cien de su asignación inicial financiera acordada según el artículo 32 para el ejercicio en cuestión y si la comunidad autónoma tuviera necesidades de fondos hasta el 15 de octubre del ejercicio financiero en curso, por encima de las cantidades pagadas a la fecha prevista en el apartado 1, dichas necesidades se podrán atender en caso de existir fondos no utilizados por otras comunidades autónomas. Las necesidades deberán comunicarse de acuerdo con lo previsto en el anexo XI.
3. Cuando los pagos comunicados por una comunidad autónoma de acuerdo con el apartado 1, sean inferiores al 90 por cien de su asignación inicial, se procederá a una reasignación de los fondos iniciales concedidos a esa comunidad autónoma según el artículo 32, ajustándolos al pago realizado y comunicado según el apartado 1.
4. Los fondos no utilizados se distribuirán entre las comunidades autónomas con necesidades, que cumplan con el apartado 2, según los criterios acordados según el artículo 32.
Más artículos de Real Decreto 597/2016
- ← Artículo 34. Procedimiento de selección de solicitudes, y selección de operaciones para un ejercicio financiero.
- → Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones.
- Ver la norma completa: Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola.