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Real Decreto Derogada

Artículo 36. Plazo de finalización y pago de las operaciones.

Artículo 36 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577

Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La comunicación de la solicitud de pago referida en el artículo 39 por parte de un beneficiario se deberá realizar hasta el 31 de julio de 2018. El pago a los beneficiarios se realizará lo antes posible, y, a más tardar, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la presentación de la solicitud de pago valida y completa, sin que en ningún caso el pago de la operación se extienda más allá del ejercicio financiero 2018.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-07.

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