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Real Decreto Derogada

Artículo 32. Asignación inicial de fondos.

Artículo 32 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577

Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y de Medio Ambiente, antes del 15 de septiembre de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente de acuerdo con el anexo X.

2. Una vez conocidas las disponibilidades financieras para la reestructuración y reconversión de viñedos de cada ejercicio, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural, teniendo en cuenta la información remitida por las comunidades autónomas prevista en el apartado anterior, acordará la asignación inicial de fondos para cada comunidad autónoma. Dicha asignación se realizará teniendo en cuenta, en todo caso, la superficie de viñedo y la necesidad de reestructurar determinados viñedos como consecuencia de la no adecuación de sus producciones al mercado, sin perjuicio de la reasignación posterior de fondos que se realizará, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 35.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-07.

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