Artículo 33. Criterios de prioridad adicionales.
Artículo 33 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las comunidades autónomas podrán fijar criterios de prioridad adicionales y, en ese caso, deberán comunicarlo, junto a su ponderación, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente antes del 1 de febrero del ejercicio anterior, para su inclusión en el Programa de Apoyo en el marco de las modificaciones que se deben hacer según el artículo 2 y de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016. No se podrán aplicar otros criterios y ponderaciones no incluidos en el Programa de Apoyo y comunicados a la Comisión Europea.
Los criterios de prioridad adicionales que cada comunidad autónoma aplique se deberán basar en la estrategia y los objetivos específicos presentados por cada comunidad autónoma en el Programa de Apoyo y deberán ser objetivos y no discriminatorios.
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