Artículo 19. Controles administrativos.
Artículo 19 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda y de pago.
2. En caso de que el beneficiario presente el certificado de sus estados financieros podrán realizarse controles administrativos de dicho certificado. No obstante, en caso de que la comprobación administrativa del certificado de los citados estados financieros no ofrezca pruebas adecuadas de la subvencionabilidad y realidad de los costes, o del cumplimiento de los criterios enumerados en el artículo 15.7, se solicitará la información adicional que se estime necesaria y se llevarán a cabo otros controles, si fuera preciso.