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Real Decreto Derogada

Artículo 38. Anticipos.

Artículo 38 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577

Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. No obstante lo dispuesto en el artículo 39, los participantes en los planes podrán solicitar un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando hayan constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36, cuando se concedan anticipos, la garantía se ejecutará cuando no se haya cumplido la obligación establecida de gastar el importe total del anticipo concedido en la ejecución de la operación de que se trate antes de que finalice el segundo ejercicio financiero siguiente a aquél en el que se pagó el anticipo, salvo caso de fuerza mayor u otras circunstancias excepcionales.

Cuando las superficies consideradas se encuentren en una zona que haya sufrido una catástrofe natural reconocida por las autoridades competentes o las operaciones previstas no puedan llevarse a cabo debido a problemas fitosanitarios certificados por un organismo acreditado, se podrá adaptar el plazo para el gasto del importe anticipado.

Cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la contribución de la Unión Europea destinada a las operaciones de que se trate supera el importe del anticipo, la garantía podrá ser liberada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-07.

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