Artículo 28. Planes de reestructuración y reconversión de viñedos.
Artículo 28 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen de reestructuración y reconversión de viñedos se llevará a efecto a través de los planes de reestructuración y reconversión, que contendrán las correspondientes operaciones a realizar. Los planes podrán ser anuales o plurianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2018.
2. Los planes de reestructuración y reconversión de viñedos serán colectivos. No obstante, las comunidades autónomas podrán admitir planes individuales cuando sus circunstancias específicas así lo aconsejen. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de veinte. Las comunidades autónomas podrán reducir el número mínimo de viticultores hasta cinco, en aquellas zonas en las que, por sus especiales características, no se pueda alcanzar el número citado para la realización de los planes colectivos.
3. Los planes colectivos de reestructuración y reconversión se realizarán en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes.