Artículo 24. Informes.
Artículo 24 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las comunidades autónomas elaborarán un informe anual del resultado de los programas y controles efectuados que se presentará antes del 1 de noviembre de cada año al Comité de evaluación y seguimiento de la medida previsto en el artículo 23.
2. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente realizará anualmente un informe general de los programas acompañado, en su caso, de propuestas de modificación de la medida.