Artículo 21. Selección de la muestra de control.
Artículo 21 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La muestra del plan de control reflejado en el artículo 20 será seleccionada cada año por la autoridad competente sobre la base de un análisis de riesgos y de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas.
La eficacia del análisis de riesgos se evaluará y actualizará anualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, de la Comisión, de 15 de abril de 2016.
2. La representatividad de las solicitudes antes referidas se garantizará seleccionando de forma aleatoria entre un 20 por ciento y un 25 por ciento del número mínimo de beneficiarios que deban ser sometidos a controles sobre el terreno.
3. La autoridad competente llevará registros de los motivos que hayan conducido a la selección de un beneficiario determinado para los controles sobre el terreno. El inspector que realice el control sobre el terreno será informado de esos motivos antes de iniciar el control.