El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 59. Justificación del destino del alcohol obtenido.

Artículo 59 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577

Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El alcohol que resulte de la destilación a la que se ha concedido ayuda se deberá utilizar únicamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones a la libre competencia.

El destilador autorizado deberá presentar como justificante de este destino ante la autoridad competente, en el plazo máximo de diez días hábiles desde que finalice la salida de cada lote, un certificado de salidas diarias del alcohol, mencionando, al menos, la cantidad y el grado volumétrico del alcohol que ha salido y la identificación del productor; así como una copia del documento administrativo electrónico previsto en el artículo 22 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con el sello del destinatario aceptando el producto y el compromiso escrito del destinatario de utilizar dicho alcohol exclusivamente con estos fines.

2. En la justificación del destino del alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido ayuda se admitirán los siguientes porcentajes de pérdida, incluidos en las letras e) y g) del artículo 90.1 y letras d) y e) del artículo 90.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio:

a) 0,50 por cien de las cantidades de alcohol almacenadas por trimestre de almacenamiento como pérdida de alcohol debida a la evaporación.

b) 0,50 por cien de las cantidades de alcohol retiradas de los almacenes como pérdida de alcohol debida a uno o varios transportes terrestres.

3. Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado mediante el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, con un producto que impida la utilización del mismo para usos distintos al industrial o energético.

En cualquier caso, la autoridad competente deberá recabar del destilador autorizado información sobre el destino final de este alcohol desnaturalizado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-07.

Más artículos de Real Decreto 597/2016

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 597/2016 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.