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Real Decreto Derogada

Artículo 55. Plazos de entrega y de destilación.

Artículo 55 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577

Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La fecha límite de entrega de los subproductos obtenidos en una determinada campaña a un destilador autorizado será el 15 de junio de esa campaña.

Las operaciones de destilación deberán finalizar a más tardar el 15 de julio de la campaña vitícola de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-07.

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