Disposición transitoria segunda. Reestructuración y reconversión de viñedo.
Disposición transitoria segunda del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Respecto de la reestructuración y reconversión de viñedo, se abonarán con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, las operaciones finalizadas a 31 de julio de 2013, y que no hayan podido ser pagadas antes del 15 de octubre de 2013, a cuyo efecto los requisitos y condiciones serán los establecidos en el Real Decreto 244/2009, de 27 de febrero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español.
Las medidas aprobadas y no finalizadas a 31 de julio de 2013, serán liquidadas o pagadas con cargo a los ejercicios 2014 a 2018, conforme a los importes y acciones recogidos en el anexo XII del presente real decreto. Las comunidades autónomas podrán determinar que sean ejecutadas conforme a los requisitos y condiciones previstos en este real decreto.
En los casos descritos en los dos párrafos anteriores, la contribución de la Unión Europea para los costes de reestructuración y reconversión de viñedo no podrá exceder del 75 por ciento en las regiones de convergencia según la clasificación del Reglamento (CE) n.º 1083/2006, y del 50 por ciento en el resto de regiones.