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Real Decreto Derogada

Artículo 41. Requisitos de la medida.

Artículo 41 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577

Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Esta medida deberá ejecutarse antes del 1 de junio de la campaña siguiente a la que se ha solicitado.

2. Será obligatoria en todas las replantaciones, salvo las ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias, la utilización de portainjertos certificados. Para percibir la ayuda es necesaria la presentación de la factura del viverista o comerciante autorizado, y el justificante de pago.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-12-07.

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