Artículo 68. Obligaciones específicas que emanan de la agrupación de beneficiarios.
Artículo 68 del Real Decreto 597/2016, de 5 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola. · BOE-A-2016-11577
Atención: Real Decreto 597/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Obtendrán la condición de beneficiarios de la subvención todos los miembros de la agrupación.
2. Los beneficiarios se mantendrán en la agrupación desde el momento de presentación de la solicitud hasta el cese de las obligaciones de control financiero establecidas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.