Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal.
BOE-A-1989-9055 · Boletín Oficial del Estado, 1989-04-22 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 391/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
Esta norma regula la cuantía del complemento de destino para los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal en España. Se aplica a Jueces, Magistrados y Fiscales desde su entrada en vigor el 22 de abril de 1989.
Los puntos clave de este Real Decreto son: primero, establece un sistema de clasificación de puestos de trabajo en nueve grupos, que determina la cuantía del complemento de destino en función de la dedicación, responsabilidad y características del puesto. Segundo, busca equiparar las retribuciones de los miembros del Ministerio Fiscal con las del Poder Judicial, garantizando un equilibrio económico entre ambas carreras. Tercero, el complemento se determina en función de varios criterios, como el lugar de destino y la jerarquía del cargo, y se revisa anualmente según la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Por último, se establece que el incremento retributivo se aplicará en dos fases, afectando a los ejercicios económicos de 1989 y 1990.
El Real Decreto no está derogado y sigue en vigor, aunque ha sido modificado por otras normativas posteriores.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 391/1989
- Fecha de la disposición
- 1989-04-21
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 96, 1989-04-22
- Entrada en vigor
- 1989-04-23
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 26
- Identificador BOE
- BOE-A-1989-9055
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La exigencia de adecuar las retribuciones de los miembros del Poder Judicial a las responsabilidades que, en el orden jurídico y social, les atribuye la Constitución en el Estado social y democrático de derecho, y a la mayor dedicación que el incremento de la litigiosidad supone, determina la oportunidad de revisar la cuantía del complemento de destino de los Jueces y Magistrados, a tenor de las necesidades expuestas por el Consejo General del Poder Judicial, lo que constituye el objeto del presente Real Decreto.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Cuantificación.
- Artículo 3. Conceptos que abarca el complemento de destino.
- Artículo 4. Clasificación de grupos para el establecimiento del complemento de destino.
- Artículo 5. Por el lugar de destino, especial cualificación de éste y volumen de trabajo.
- Artículo 6. Por representación inherente al cargo.
- Artículo 7. Por la especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados.
- Artículo 8. Por sustitución que implique el desempeño conjunto de otra función.
- Artículo. 9. Asistencias, suplencias y provisión temporal.
- Artículo 10. Incompatibilidades retributivas.
- Artículo 11. Por funciones ajenas a las propias de su puesto de trabajo.
- Artículo 12.
- Artículo 13. Por el desempeño del puesto en circunstancias de especial dificultad.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición transitoria cuarta.
- Disposición transitoria quinta.
- Disposición transitoria sexta.
- Disposición transitoria séptima.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (10)
Normas a las que afecta (10)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 391/1989?
- Real Decreto 391/1989 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 391/1989?
- El BOE registra 10 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 391/1989?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.