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Real Decreto Vigente

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional tercera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.

Texto consolidado

Cuando, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se produzca la conversión de los Juzgados de distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, los Jueces y Magistrados destinados en aquéllos devengarán el complemento de destino que les corresponda, según el grupo del Juzgado convertido o al que resulten adscritos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-04-23.

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