Disposición adicional segunda.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.
Texto consolidado
El complemento de destino establecido en el presente Real Decreto se reconoce independientemente de las retribuciones básicas que en cada caso correspondan con arreglo a la normativa aplicable.