Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.
Texto consolidado
Los Presidentes de Sala del Tribunal Central de Trabajo, cuando en virtud del artículo 31 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, sean adscritos a una Sala de lo Social, continuarán percibiendo, a título personal, los puntos correspondientes por especial responsabilidad en el gobierno interno de los Tribunales y Juzgados reconocidos a los Presidentes de Sala.
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