Artículo 13. Por el desempeño del puesto en circunstancias de especial dificultad.
Art 13 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-02-09.
Texto consolidado
Por el concepto de la especial dificultad del destino servido, se acreditará mensualmente 18,80 puntos a los magistrados, jueces, fiscales y abogados fiscales destinados en el ámbito territorial de los Tribunales Superiores de Justicia del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra.
Téngase en cuenta que esta retribución produce efectos económicos desde el 1 de enero de 2002 según establece la disposición final única del citado Real Decreto.