Disposición transitoria sexta.
Disposición transitoria sexta del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal. · BOE-A-1989-9055
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-04-23.
Texto consolidado
1. En tanto no se regule definitivamente el régimen de guardias nocturnas en las poblaciones en que proceda establecer tal servicio, les serán acreditados, por una mayor penosidad, ocho puntos por cada servicio de guardia a los Jueces, Magistrados y Fiscales que presten servicio o estén adscritos a los Juzgados de Instrucción de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla, Valencia y aquellas localidades con más de diez Juzgados de Instrucción a que se refiere la Orden del Ministerio de Justicia de 4 de octubre de 1984.
2. La cuantía de este concepto indemnizatorio para los Jueces, Magistrados y Fiscales será de seis puntos a partir del primero de septiembre de 1989.
3. Para la percepción de la indemnización a que se refieren los párrafos anteriores será necesario que los Jueces, Magistrados y Fiscales a que afecta permanezcan de forma ininterrumpida en la sede del órgano jurisdiccional y que por quien proceda se certifique haber pernoctado los interesados en dicha sede desde las veintitrés horas hasta las nueve horas del día siguiente.